Se busca transparentar a los dueños de las empresas: Gobierno ingresó al Senado proyecto que crea el Registro de Beneficiarios Finales
El registro será elaborado y administrado por el SII, el que deberá velar por la integridad, disponibilidad y precisión de la información contenida.
- T+
- T-
El Gobierno ingresó la tarde de este martes al Congreso un proyecto de ley que crea un Registro de Personas Beneficiarias Finales de Empresas, el que contendrá información sobre las personas jurídicas con o sin fines de lucro, los fondos de inversión y otras entidades sin personalidad jurídica.
La normativa, comprometida en el marco de la agenda de probidad y transparencia, ingresó a trámite por el Senado y crea el registro con fines como promover la transparencia; detectar conflictos de intereses; proteger la libre competencia; servir como herramienta para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias; cumplir con los requerimientos de información de parte de una autoridad extranjera en virtud de un acuerdo de intercambio de información suscrito por Chile; y permitir la prevención, investigación y sanción de infracciones administrativas, faltas, simples delitos y crímenes, tales como el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo y los demás que le confieran otras leyes.
El registro será elaborado y administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), el que deberá velar por la integridad, disponibilidad y precisión de la información contenida en él, declarada por los obligados a informar, debiendo para ello actualizarse oportunamente.
La plataforma contendrá información sobre las personas beneficiarias finales de las personas jurídicas, los fondos de inversión y otras entidades sin personalidad jurídica, tengan o no fines de lucro, según lo dispuesto en esta ley.
La información contenida deberá ser conservada de forma íntegra, por al menos diez años desde su incorporación en él. En caso de que la persona jurídica o el fondo de inversión se hubiese disuelto, o la entidad sin personalidad jurídica se hubiese extinguido, dicha información deberá mantenerse al menos durante los diez años posteriores, contados desde dicha circunstancia.
Asimismo, será pública la información relativa a aquellos obligados a informar al SII que reciban transferencias o contraten con el Estado bajo cualquier modalidad, o reciban donaciones que den origen a beneficios tributarios para el donante, salvo su domicilio, sus datos de contacto y su fecha de nacimiento.
El acceso de la ciudadanía a esta información será gratuito, a través de un portal electrónico. Sin perjuicio de ello, el resto de la información contenida en el registro no será considerada como información pública para efectos de lo dispuesto en la ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.
Beneficiario final
Para los efectos de la norma sujeta a trámite, se considera persona beneficiaria final a las personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio o residencia en Chile que:
- a) Posean, directa o indirectamente, a través de sociedades, fondos u otras entidades con o sin personalidad jurídica, una participación igual o mayor al 10% del capital, aporte, derecho a utilidades, o tengan derecho a voto o veto, respecto de una persona jurídica, un fondo de inversión u otra entidad sin personalidad jurídica, constituida o domiciliada en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile.
- b) Puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de una persona jurídica, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, cambiarlos o removerlos, independiente de su participación en el capital o aporte, el derecho a utilidades o el derecho a voto o veto en los términos de la letra a) de este artículo;
- c) Ejerzan el control efectivo de las personas jurídicas, fondos de inversión o entidades con o sin fines de lucro, constituidas o domiciliadas en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, entendiendo por ello cualquier atribución o facultad que les permita tomar o hacer que otros tomen decisiones sobre dichas entidades. El Servicio de Impuestos Internos podrá, mediante resolución, determinar casos especiales de control efectivo;
- d) Tengan derecho, directa o indirectamente, a través de sociedades, fondos u otras entidades con o sin personalidad jurídica, a un 10% o más de los beneficios de un Trust, fideicomiso, fundaciones de interés privado o cualquier otro tipo de entidades fiduciarias.